Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Disposición final cuarta. Dotaciones presupuestarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final cuarta. Dotaciones presupuestarias.
La constitución y posterior puesta en funcionamiento del Observatorio del Comercio de Galicia, del Consejo Gallego de la Mesa del Comercio de Galicia y de la Comisión Consultiva en materia de comercio no generará en ningún caso alguno aumento de las dotaciones presupuestarias de la consejería competente en materia de comercio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2011 | Texto original | Leer |
← Disposición final tercera Índice Disposición final quinta →


