Legislación › Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
Disposición adicional primera. Decreto de estructuración de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
Disposición adicional primera. Decreto de estructuración de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
1. De conformidad con lo que establece el artículo 11, el Gobierno debe aprobar, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el decreto de estructura y organización de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
2. En la elaboración del decreto se tendrán en cuenta las conclusiones y reflexiones derivadas del Plan Estratégico de Consumo.


