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Legislación › Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Artículo 28. Órganos gestores de la protección por cese de actividad.

Artículo 28. Órganos gestores de la protección por cese de actividad.

1. La tramitación de la protección por cese de actividad corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que el trabajador tenga concertada la cobertura de la protección por cese de actividad en el momento del cese o en su caso al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina, si en ese momento tiene cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respectivamente, con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o con el Instituto Social de la Marina.

2. La tramitación de la suspensión, de la reanudación o la reapertura y de la extinción del derecho corresponde al mismo órgano gestor que reconoció el derecho.

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