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Legislación › Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

Disposición adicional decimotercera. Comisión de Auditoría de entidades de interés público.

Disposición adicional decimotercera. Comisión de Auditoría de entidades de interés público.

De conformidad con el apartado 3.c) de la disposición adicional tercera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones mencionados en el artículo 15.1.b) y c) no estarán obligados a tener Comisión de Auditoría.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 1.2 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre. BOE-A-2015-10636, será de aplicación a partir del 17 de junio de 2016, según establece la disposición final 5 de la citada norma.

Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre. BOE-A-2015-10636.

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