Legislación › Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
Disposición adicional undécima. Acuerdos de intercambio de información con terceros países atendiendo al principio de reciprocidad.
Disposición adicional undécima. Acuerdos de intercambio de información con terceros países atendiendo al principio de reciprocidad.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicará en su Boletín Oficial y en su página de internet una relación de los terceros países con los que existan acuerdos de intercambio de información, sobre la base de reciprocidad, conforme a lo previsto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
← Disposición adicional décima Índice Disposición adicional duodécima →


