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Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Artículo 22. La planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Euskadi.

Artículo 22. La planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Euskadi.

1. La planificación hidrológica de Euskadi se realizará mediante los siguientes planes y programas: el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Euskadi, el programa de medidas y los planes o programas de detalle.

2. La Agencia Vasca del Agua participará en la planificación que corresponda a la Administración del Estado respecto de otras demarcaciones hidrográficas o de las cuencas intercomunitarias, de acuerdo con el ordenamiento jurídico en vigor.

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