Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Artículo 40. Régimen jurídico de las obras hidráulicas.
Artículo 40. Régimen jurídico de las obras hidráulicas.
Las obras públicas hidráulicas previstas en la planificación hidrológica no estarán sujetas a licencia municipal si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, y tampoco estarán sujetas a licencia las obras hidráulicas que tengan carácter o interés supramunicipal. Las entidades locales informarán y serán informadas de los proyectos de obras hidráulicas que afecten a su territorio de forma previa a su ejecución.


