Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Artículo 44. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 44. Devengo.
El devengo del canon del agua se producirá en el momento de la captación o entrada del agua, independientemente de que la cantidad a ingresar sea exigible al mismo tiempo de la presentación de las liquidaciones periódicas previstas en el artículo 52 de esta ley.
Téngase en cuenta que esta última actualización, efectuada por la disposición final 2.2 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2020-617, entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece su disposicion final 6 en la redacción dada a la misma por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. BOE-A-2021-3764
Redacción anterior:
"Artículo 44. Devengo.
El devengo del canon se producirá en el momento del consumo real o potencial del agua, independientemente de que la obligación de pago sea exigible conforme a lo establecido en el artículo 52 de esta ley. ley."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2020-617 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


