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Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Artículo 44. Devengo.

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Artículo 44. Devengo.
El devengo del canon del agua se producirá en el momento de la captación o entrada del agua, independientemente de que la cantidad a ingresar sea exigible al mismo tiempo de la presentación de las liquidaciones periódicas previstas en el artículo 52 de esta ley.
Téngase en cuenta que esta última actualización, efectuada por la disposición final 2.2 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2020-617, entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece su disposicion final 6 en la redacción dada a la misma por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. BOE-A-2021-3764
Redacción anterior:
"Artículo 44. Devengo.
El devengo del canon se producirá en el momento del
consumo real o potencial del agua, independientemente de que la obligación de pago sea exigible conforme a lo establecido en el artículo 52 de esta ley. ley."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
19 de enero de 2007 Texto original Leer

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