Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Artículo 45. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (157 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 45. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible la captación de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos en la presente ley, por la afección al medio que su utilización pudiera producir.
2. Se incluirá dentro del hecho imponible la entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco de aguas continentales procedentes de fuera del territorio de la misma para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Téngase en cuenta que esta última actualización, efectuada por la disposición final 2.3 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2020-617, entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece su disposicion final 6 en la redacción dada a la misma por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. BOE-A-2021-3764
Redacción anterior:
"Artículo 45. Hecho imponible.
1. Constituyen el hecho imponible el consumo real o potencial del agua en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos en la presente ley, por la afección al medio que su utilización pudiera producir.
2. Se incluirá dentro del hecho imponible el agua suministrada al usuario por terceras personas, la procedente de captaciones realizadas por las propias personas usuarias y el uso indirecto procedente de aguas pluviales o escorrentías, estén asociadas o no a un uso productivo. productivo."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2020-617 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


