Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Artículo 47. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 47. Exenciones y bonificaciones.
1. Quedan exentos del pago del canon las captaciones y entradas de aguas continentales para su utilización o consumos siguientes:
a) La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz.
b) El volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar, conforme se determine reglamentariamente.
c) Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos.
2. Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando se acredite por el órgano sectorial agrario competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias del País Vasco, cuaderno de explotación, contrato ambiental u otras acreditaciones similares.
La aplicación de esta bonificación requerirá la disposición de una autorización o concesión administrativa de la explotación del alumbramiento en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.5 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2020-617 entra en vigor el 1 de enero de 2021, según determina su disposicion final 6.
Redacción anterior:
"Artículo 47. Bonificaciones.
Podrán bonificarse hasta el 95%, en función de su contribución al uso sostenible y al ahorro del agua, a la racionalización en el uso del recurso mediante la asignación de diferentes usos en función de la calidad requerida para ellos, o de su contribución a la mejora de la calidad de las aguas y, en general, de su contribución a los objetivos de la planificación hidrológica:
a) El uso del agua correspondiente a la alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpieza de calles y riego de parques, jardines e instalaciones deportivas públicas, siempre que se realicen por entidades públicas.
b) El consumo para uso agropecuario o industrial, siempre y cuando se utilicen las mejores técnicas disponibles.
c) El uso de aguas pluviales o de escorrentía. escorrentía."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2021-3764 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2020-617 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


