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Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Artículo 47. Exenciones y bonificaciones.

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Artículo 47. Exenciones y bonificaciones.
1. Quedan exentos del pago del canon las captaciones y entradas de aguas continentales para su utilización o consumos siguientes:
a) La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz.
b) El volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar, conforme se determine reglamentariamente.
c) Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos.
2. Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando se acredite por el órgano sectorial agrario competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias del País Vasco, cuaderno de explotación, contrato ambiental u otras acreditaciones similares.
La aplicación de esta bonificación requerirá la disposición de una autorización o concesión administrativa de la explotación del alumbramiento o aprovechamiento en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida actualización, efectuada por la disposición final las disposiciones finales 2.5 y 6 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2020-617 BOE-A-2020-617, entra en vigor el 1 de enero de 2021, según determina su disposicion 2022, conforme a la redacción dada a las mismas, por la disposición final 6. 2.1 y 3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. BOE-A-2021-3764
Redacción anterior:
"Artículo 47. Bonificaciones.
Podrán bonificarse hasta el 95%, en función de su contribución al uso sostenible y al ahorro del agua, a la racionalización en el uso del recurso mediante la asignación de diferentes usos en función de la calidad requerida para ellos, o de su contribución a la mejora de la calidad de las aguas y, en general, de su contribución a los objetivos de la planificación hidrológica:
a) El uso del agua correspondiente a la alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpieza de calles y riego de parques, jardines e instalaciones deportivas públicas, siempre que se realicen por entidades públicas.
b) El consumo para uso agropecuario o industrial, siempre y cuando se utilicen las mejores técnicas disponibles.
c) El uso de aguas pluviales o de escorrentía."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-995 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2021-3764 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
19 de enero de 2007 Texto original Leer

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