Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Artículo 47. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (216 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 47. Exenciones y bonificaciones.
1. Quedan exentos del pago del canon las captaciones y entradas de aguas continentales para su utilización o consumos siguientes:
a) La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz.
b) El volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar, conforme se determine reglamentariamente.
c) Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos.
2. Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando se acredite por el órgano sectorial agrario competente sujeto pasivo sea titular de la Comunidad Autónoma del País Vasco una explotación agraria inscrita en el cumplimiento del Código Registro de Buenas Prácticas Explotaciones Agrarias del País Vasco, cuaderno o disponga de explotación, contrato ambiental u otras acreditaciones similares. la tarjeta de explotación agraria.
La aplicación de esta bonificación requerirá la disposición de una autorización o concesión administrativa de la explotación del alumbramiento o aprovechamiento en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego.
Téngase en cuenta que esta última actualización, efectuada por las disposiciones finales 2.5 y 6 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2020-617, entra en vigor el 1 de enero de 2022, conforme a la redacción dada a las mismas, por la disposición final 2.1 y 3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. BOE-A-2021-3764
Redacción anterior:
"Artículo 47. Bonificaciones.
Podrán bonificarse hasta el 95%, en función de su contribución al uso sostenible y al ahorro del agua, a la racionalización en el uso del recurso mediante la asignación de diferentes usos en función de la calidad requerida para ellos, o de su contribución a la mejora de la calidad de las aguas y, en general, de su contribución a los objetivos de la planificación hidrológica:
a) El uso del agua correspondiente a la alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpieza de calles y riego de parques, jardines e instalaciones deportivas públicas, siempre que se realicen por entidades públicas.
b) El consumo para uso agropecuario o industrial, siempre y cuando se utilicen las mejores técnicas disponibles.
c) El uso de aguas pluviales o de escorrentía."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2021-3764 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2020-617 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


