Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Artículo 48. Sujetos del tributo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 48. Sujetos del tributo.
1. La Agencia Vasca del Agua es el sujeto activo del canon del agua.
2. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que realicen captaciones o entradas de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3 a 5. (Suprimidos).
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 establecida y supresión de los apartados 3 a 5, efectuada por la disposición final las disposiciones finales 2.6 y 11 y 6 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2020-617 BOE-A-2020-617, entra en vigor el 1 de enero de 2021, según determina su disposicion 2022, conforme a la redacción dada a las mismas, por la disposición final 6. 2.2 y 3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. BOE-A-2021-3764
Redacción anterior:
"2. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a las que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, usuarias del agua en baja, bien la reciban de una entidad suministradora o la capten por medios propios en régimen de concesión de aprovisionamiento o abastecimiento." abastecimiento.
3. Las entidades suministradoras del agua a los usuarios tienen encomendada la gestión y la recaudación del canon del agua en los términos establecidos en esta ley y en el reglamento que la desarrolle. Asimismo, responderán solidariamente del ingreso de las cantidades que en concepto de canon del agua hubieran tenido que exigir a las personas o entidades usuarias del agua en baja.
4. La Agencia Vasca del Agua podrá indemnizar a las entidades suministradoras como compensación por los costes derivados de la gestión que se les encomienda.
5. Los sujetos pasivos están sujetos a las estipulaciones que en materia de inspecciones y régimen sancionador establece la legislación tributaria. tributaria."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-3764 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2020-617 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


