Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Artículo 63. Prohibición de obtener subvenciones.
Artículo 63. Prohibición de obtener subvenciones.
Las personas o entidades que hayan sido sancionadas de manera firme por la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave no podrán obtener subvenciones de la Administración Vasca del Agua hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.


