Legislación › Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.
Artículo 19. Efectos.
Artículo 19. Efectos.
1. El Gobierno Vasco otorgará a los museos de interés nacional:
a) Ayuda económica para gastos de funcionamiento y gestión de sus fondos.
b) Asesoramiento técnico y organizativo.
2. También se podrán otorgar ayudas extraordinarias para, entre otras, inversiones en inmuebles, remodelaciones museográficas, adquisiciones, investigaciones, programas de restauración, documentación, difusión del patrimonio museístico, formación del personal.


