LexTotal

Legislación › Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.

Artículo 19. Efectos.

Artículo 19. Efectos.

1. El Gobierno Vasco otorgará a los museos de interés nacional:

a) Ayuda económica para gastos de funcionamiento y gestión de sus fondos.

b) Asesoramiento técnico y organizativo.

2. También se podrán otorgar ayudas extraordinarias para, entre otras, inversiones en inmuebles, remodelaciones museográficas, adquisiciones, investigaciones, programas de restauración, documentación, difusión del patrimonio museístico, formación del personal.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →