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Legislación › Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.

Artículo 30. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Artículo 30. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Se tomarán en consideración como circunstancias modificativas de la responsabilidad con carácter de atenuante o agravante las siguientes:

a) El valor del bien objeto de la acción u omisión infractora.

b) El daño causado en el fondo del museo o de la colección.

c) El beneficio obtenido con la conducta infractora.

d) La reparación espontánea ante los hechos y la colaboración prestada por el responsable para reducir los efectos de la infracción.

e) La reincidencia.

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