Legislación › Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.
Artículo 7. Solicitud de reconocimiento por parte de titulares de museos o colecciones de Euskadi.
Artículo 7. Solicitud de reconocimiento por parte de titulares de museos o colecciones de Euskadi.
Para el reconocimiento como museo o colección de Euskadi será, en todo caso, condición necesaria que sea solicitado por quienes sean titulares del museo o colección respectivas.


