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Legislación › Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

1. Para la aplicación de esta ley a los museos y colecciones de la Iglesia católica o de otras confesiones religiosas se estará a lo dispuesto en los convenios celebrados o que se celebren con las mismas.

2. Se acordará con quienes representen las distintas confesiones lo que afecte al uso religioso de los fondos pertenecientes a los museos y colecciones.

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