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Legislación › Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

Artículo 8. Presidente o presidenta.

Artículo 8. Presidente o presidenta.

1. El presidente o la presidenta del consejo será elegido o elegida de entre los vocales y las vocales representantes de las explotaciones de producción, de las empresas elaboradoras, comercializadoras e importadoras.

2. Son funciones del presidente o de la presidenta del consejo:

a) Representar al consejo.

b) Efectuar la convocatoria, dirigir las sesiones y los debates del consejo.

c) Emitir voto de calidad en caso de empate.

d) Incoar y resolver los expedientes sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley.

e) Resolver sobre la inscripción o la descalificación en los registros de operadores y operadoras.

f) Todas aquellas funciones que le puedan ser encomendadas por el consejo.

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