Legislación › Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
La derogación de la tasa, prevista en la disposición derogatoria primera, será efectiva cuando las y los miembros del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi sean nombradas y nombrados tras la celebración del oportuno proceso electoral.
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