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Legislación › Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

La derogación de la tasa, prevista en la disposición derogatoria primera, será efectiva cuando las y los miembros del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi sean nombradas y nombrados tras la celebración del oportuno proceso electoral.

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