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Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 5 de noviembre de 2011 · Último cambio el 18 de mayo de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 18/05/2022
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 01/05/2018
  6. Artículo 3. Finalidad de la verificación de la sostenibilidad.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Criterios de sostenibilidad. 2 redacciones · cambió el 01/05/2018
  9. Artículo 5. Cálculo del efecto de los biocarburantes y biolíquidos en las emisiones de gases de efecto invernadero. 2 redacciones · cambió el 01/05/2018
  10. Artículo 6. Formas de demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos.
  11. Artículo 7. Método de control de la trazabilidad de las características de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos a lo largo de la cadena de producción y comercialización.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 8. Elementos del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos. 2 redacciones · cambió el 01/05/2018
  14. Artículo 9. Agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes y biolíquidos. 2 redacciones · cambió el 05/12/2015
  15. Artículo 10. Sujetos obligados a presentar información para los fines contemplados en los subapartados a) y b) del artículo 3.1.
  16. Artículo 11. Información a presentar para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, para los fines contemplados en los subapartados a) y b) del artículo 3.1. 2 redacciones · cambió el 01/05/2018
  17. Artículo 12. Inspección del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos por los agentes económicos del sistema. 2 redacciones · cambió el 01/05/2018
  18. Artículo 13. Auditorías de grupo.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 14. Biocarburantes que contabilizan el doble. 2 redacciones · cambió el 01/05/2018
  21. Disposición transitoria única. Periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos. 5 redacciones · cambió el 01/05/2018
  22. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  23. Disposición final primera. Título competencial.
  24. Disposición final segunda. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.
  25. Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y aplicación. 2 redacciones · cambió el 01/05/2018
  26. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  27. Firma
  28. ANEXO I
  29. ANEXO II
  30. ANEXO III
  31. ANEXO IV