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Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 5 de noviembre de 2011 · Último cambio el 18 de mayo de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 18/05/2022
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 01/05/2018
- Artículo 3. Finalidad de la verificación de la sostenibilidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Criterios de sostenibilidad. 2 redacciones · cambió el 01/05/2018
- Artículo 5. Cálculo del efecto de los biocarburantes y biolíquidos en las emisiones de gases de efecto invernadero. 2 redacciones · cambió el 01/05/2018
- Artículo 6. Formas de demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos.
- Artículo 7. Método de control de la trazabilidad de las características de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos a lo largo de la cadena de producción y comercialización.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Elementos del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos. 2 redacciones · cambió el 01/05/2018
- Artículo 9. Agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes y biolíquidos. 2 redacciones · cambió el 05/12/2015
- Artículo 10. Sujetos obligados a presentar información para los fines contemplados en los subapartados a) y b) del artículo 3.1.
- Artículo 11. Información a presentar para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, para los fines contemplados en los subapartados a) y b) del artículo 3.1. 2 redacciones · cambió el 01/05/2018
- Artículo 12. Inspección del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos por los agentes económicos del sistema. 2 redacciones · cambió el 01/05/2018
- Artículo 13. Auditorías de grupo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Biocarburantes que contabilizan el doble. 2 redacciones · cambió el 01/05/2018
- Disposición transitoria única. Periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos. 5 redacciones · cambió el 01/05/2018
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y aplicación. 2 redacciones · cambió el 01/05/2018
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


