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Legislación › Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

Artículo 12. Creación y funciones.

Artículo 12. Creación y funciones.

1. Se crea el Consejo Andaluz del Olivar, adscrito a la consejería competente en materia de agricultura, como órgano asesor en lo concerniente al mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, el desarrollo sostenible de sus territorios y el fomento de la calidad y promoción de sus productos.

2. Sus funciones fundamentales serán el asesoramiento a las administraciones públicas así como informar el Plan Director y sus correspondientes modificaciones.

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