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Legislación › Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

Artículo 24. Concesiones de agua para el olivar.

Artículo 24. Concesiones de agua para el olivar.

A los efectos de determinar la preferencia en el otorgamiento de nuevas concesiones de agua para la puesta o modernización de regadíos a que se refiere el artículo 19, se tendrá en cuenta el ahorro de los recursos hídricos y la reutilización de agua depurada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

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