LexTotal

Legislación › Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

Artículo 32. Promoción y comercialización.

Artículo 32. Promoción y comercialización.

La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de los objetivos y principios de esta ley, fomentará:

a) Las medidas que favorezcan la orientación al mercado, la concentración de la oferta y la mejora de la cadena de valor, así como las actuaciones orientadas a la mejora de la información de los sistemas productivos, de transformación y comercialización.

b) El consumo del aceite de oliva y la aceituna de mesa como integrantes de la dieta mediterránea, por su excelencia gastronómica y beneficios para la salud de los consumidores.

c) La comercialización de los productos del olivar en el mercado nacional e internacional.

d) La mejora de la información a los consumidores sobre el cultivo del olivar, los sistemas productivos, y las características y propiedades del aceite de oliva y la aceituna de mesa.

e) La contratación y formación específica de personal técnico cualificado en las entidades asociativas agrarias, en especial en los puestos gerenciales de las mismas.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →