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Legislación › Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

Artículo 34. Acción colectiva.

Artículo 34. Acción colectiva.

La Administración de la Junta de Andalucía fomentará las actuaciones de cooperación y asociación de los distintos agentes que intervienen en el sistema productivo y comercial que determinan la cadena de valor del aceite de oliva y la aceituna de mesa. Asimismo, fomentará los procesos de integración de las cooperativas de primer grado en estructuras de mayor dimensión que mejoren su posición en los mercados y que se unan para la comercialización de sus productos.

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