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Legislación › Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

Artículo 36. Cooperación en el sector transformador-comercializador.

Artículo 36. Cooperación en el sector transformador-comercializador.

La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de las industrias del olivar, fomentará:

a) La asociación e integración de las industrias de pequeña dimensión dirigidas hacia un aumento de la rentabilidad y eficiencia productivas.

b) Las alianzas estratégicas entre operadores orientadas a las demandas futuras del mercado.

c) Las figuras asociativas o empresas de servicios que proporcionen una gestión integral de los subproductos y residuos de las industrias olivareras, en especial las que aporten un valor añadido mediante el aprovechamiento de los mismos.

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