Legislación › Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.
Artículo 36. Cooperación en el sector transformador-comercializador.
Artículo 36. Cooperación en el sector transformador-comercializador.
La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de las industrias del olivar, fomentará:
a) La asociación e integración de las industrias de pequeña dimensión dirigidas hacia un aumento de la rentabilidad y eficiencia productivas.
b) Las alianzas estratégicas entre operadores orientadas a las demandas futuras del mercado.
c) Las figuras asociativas o empresas de servicios que proporcionen una gestión integral de los subproductos y residuos de las industrias olivareras, en especial las que aporten un valor añadido mediante el aprovechamiento de los mismos.


