Legislación › Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.
Disposición adicional primera. Plan Director del Olivar.
Disposición adicional primera. Plan Director del Olivar.
1. El Plan Director del Olivar se aprobará en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Aquellos principios y criterios enumerados en esta Ley que no necesiten ser desarrollados expresamente por el citado plan serán de aplicación directa a la entrada en vigor de la misma.


