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Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 8 de noviembre de 2011 · Último cambio el 8 de noviembre de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Autorización general para la reutilización de los documentos del sector público y puesta a disposición por medios electrónicos.
  6. Artículo 3. Coordinación en materia de reutilización de los órganos, organismos y entidades del sector público estatal.
  7. Artículo 4. Información sobre los documentos susceptibles de reutilización.
  8. Artículo 5. Catálogo de Información Pública reutilizable.
  9. Artículo 6. Coordinación en materia de reutilización de la información del sector público en el ámbito de la Administración General del Estado.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 7. Condiciones generales de puesta a disposición de los documentos reutilizables.
  12. Artículo 8. Modalidades de puesta a disposición de los documentos reutilizables.
  13. CAPÍTULO IV
  14. Artículo 9. Documentos e información objeto de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros.
  15. Artículo 10. Ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de titularidad de los órganos administrativos, organismos o entidades del sector público estatal.
  16. Artículo 11. Reutilización de los documentos que contengan datos de carácter personal.
  17. Disposición adicional primera. Ausencia de impacto presupuestario.
  18. Disposición adicional segunda. Adaptación del sector público estatal a las disposiciones de este real decreto.
  19. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
  20. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
  21. Disposición final tercera. Autorización para la modificación del anexo.
  22. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  23. Firma
  24. ANEXO