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Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 8 de noviembre de 2011 · Último cambio el 8 de noviembre de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Autorización general para la reutilización de los documentos del sector público y puesta a disposición por medios electrónicos.
- Artículo 3. Coordinación en materia de reutilización de los órganos, organismos y entidades del sector público estatal.
- Artículo 4. Información sobre los documentos susceptibles de reutilización.
- Artículo 5. Catálogo de Información Pública reutilizable.
- Artículo 6. Coordinación en materia de reutilización de la información del sector público en el ámbito de la Administración General del Estado.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Condiciones generales de puesta a disposición de los documentos reutilizables.
- Artículo 8. Modalidades de puesta a disposición de los documentos reutilizables.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 9. Documentos e información objeto de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros.
- Artículo 10. Ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de titularidad de los órganos administrativos, organismos o entidades del sector público estatal.
- Artículo 11. Reutilización de los documentos que contengan datos de carácter personal.
- Disposición adicional primera. Ausencia de impacto presupuestario.
- Disposición adicional segunda. Adaptación del sector público estatal a las disposiciones de este real decreto.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Autorización para la modificación del anexo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


