Legislación › Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición transitoria primera. Funcionarios del Cuerpo de Maestros que impartía enseñanzas en la educación básica para personas adultas.
Disposición transitoria primera. Funcionarios del Cuerpo de Maestros que impartía enseñanzas en la educación básica para personas adultas.
1. El profesorado del Cuerpo de Maestros que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estuviera ocupando plaza definitiva en un Centro de Educación de personas adultas y haya impartido docencia, al menos un curso escolar, en la Educación Secundaria para personas adultas, en el nivel equivalente a 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, podrá continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de este nivel que a tal fin determine cada Administración educativa.
2. Asimismo, podrán ejercer su movilidad a plazas o puestos de Educación Infantil y Primaria para los que esté habilitado y, caso de obtenerlas, perderá toda opción a futuras vacantes en la Educación Secundaria para personas adultas, en el nivel equivalente a 1.º y 2.º de la Educación Secundaria Obligatoria.
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