Legislación › Orden ARM/3019/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las disposiciones necesarias para regular la actividad de los buques de arrastre de fondo que operan en caladeros lejanos del Golfo de León.
Artículo 3. Control del esfuerzo pesquero.
Artículo 3. Control del esfuerzo pesquero.
A efectos de verificar la actividad de los buques autorizados, sólo podrán acogerse al horario especial previsto en la presente orden, aquellas embarcaciones que lleven instalado a bordo el Sistema de Localización de Buques, que permite su control mediante teledetección, vía satélite y que además deberá estar operativo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.


