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Legislación › Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 2. Fines.

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Artículo 2. Fines.
1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene como finalidad contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo y de ejecución de la legislación laboral que le sean encomendadas.
2. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo adecuará su actuación a los principios de transparencia, igualdad de oportunidades y no discriminación en sus actuaciones; búsqueda permanente de coherencia con otras políticas públicas y de racionalización, eficacia y eficiencia en su funcionamiento; adaptación a la realidad local; calidad y atención personalizada en sus servicios; gratuidad en sus funciones públicas y diálogo permanente con los agentes sociales.
3. Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene como finalidad la modernización del sistema de atención a personas usuarias de sus servicios, que garantice su adecuada protección social.
A estos efectos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo utilizará certificados electrónicos para la identificación y firma de documentos en los términos previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, así como, en su caso, otros procedimientos de autenticación, o sistemas biométricos para la identificación de
las personas usuarias de sus servicios y beneficiarias de sus prestaciones.
La utilización de estos últimos sistemas será siempre alternativo, cuando no sea posible
la incorporación identificación a través del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, número de identidad de extranjero, tarjeta de identidad de extranjero o documento identificativo equivalente y habrá de justificarse en la necesidad de identificación unívoca y fehaciente de las nuevas tecnologías personas, en la eliminación de limitaciones o exclusiones de sus derechos vinculadas a dificultades en aquella identificación, así como en la información mejora de la gestión de las prestaciones y servicios de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
En su tratamiento, que será el estrictamente necesario para
la comunicación. gestión de las prestaciones y servicios, se aplicarán las medidas de seguridad y garantías adecuadas de acuerdo con el principio de responsabilidad proactiva y con lo dispuesto en la normativa de protección de datos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-1405 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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