Legislación › Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Artículo 4. Coordinación y cooperación.
Artículo 4. Coordinación y cooperación.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con cualquier persona jurídica, pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de su interés en los ámbitos del empleo, de la formación profesional, la orientación, la intermediación laboral y la inserción laboral, potenciando la colaboración y participación de los agentes sociales y económicos en estos ámbitos.


