Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 24. Asociaciones y organizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 18 de marzo de 2022.
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Artículo 24. Asociaciones y organizaciones.
1. Las administraciones públicas vascas han de promover que en los órganos de dirección de las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres. hombres, considerando la realidad de aquellas mujeres en las que concurren los factores referidos en el último inciso del artículo 3.1. A tal fin, entre otras actuaciones, podrán adecuar las subvenciones que les correspondan en función de la adopción de medidas que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en aquellos órganos de dirección en los que estén infrarrepresentadas.
2. Las administraciones públicas vascas no podrán dar ningún tipo de ayuda ni apoyo ni reconocimiento alguno a las asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento.
3. Las administraciones públicas vascas incentivarán apoyarán a las asociaciones y organizaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines previstos en la presente ley. ley y promoverán vías de colaboración público-privada con dichas entidades, como las casas de las mujeres, a fin de favorecer el empoderamiento de las mujeres y propiciar espacios para la detección de casos de violencia machista contra las mujeres y el acompañamiento a las víctimas.
4. Las entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres podrán ser declaradas de utilidad pública, en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas.
5. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la creación de una entidad que ofrezca un cauce Las administraciones públicas vascas facilitarán los mecanismos, tiempos, espacios, equipamientos y procesos de libre adhesión capacitación accesibles y adecuados para garantizar el ejercicio de la participación efectiva ciudadana de las mujeres mujeres, cualquiera que sea su situación administrativa; del movimiento feminista; del sindicalismo y del movimiento asociativo en el desarrollo de las políticas sociales, económicas y laborales, económicas, culturales y sea una medioambientales, considerando especialmente las necesidades de aquellas mujeres en las que concurren los factores mencionados en el último inciso del artículo 3.1. Asimismo, articularán vías de interlocución válida efectiva ante las administraciones públicas vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres. hombres, creando entidades e impulsando modelos de cogobernanza, entre otros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4849 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


