Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 27. Órgano de asesoramiento y control de la publicidad y de los medios de comunicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 18 de marzo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 27. Órgano de asesoramiento y control de la publicidad. publicidad y de los medios de comunicación.
En el Gobierno Vasco existirá un órgano encargado de asesorar y analizar la publicidad y los contenidos que se transmite transmiten a través de los medios de comunicación y de los soportes publicitarios al uso, a fin de erradicar todo tipo de discriminación y estereotipación de las personas por razón del de sexo. Asimismo, promoverá la formación en este ámbito y velará por la existencia de códigos éticos referentes a los contenidos emitidos por los medios de comunicación públicos. que, entre otros aspectos, aborden el tratamiento adecuado de los casos de violencia machista contra las mujeres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4849 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


