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Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 27. Órgano de asesoramiento y control de la publicidad y de los medios de comunicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 18 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Órgano de asesoramiento y control de la publicidad. publicidad y de los medios de comunicación.
En el Gobierno Vasco existirá un órgano encargado de asesorar y analizar la publicidad y los contenidos que se transmite transmiten a través de los medios de comunicación y de los soportes publicitarios al uso, a fin de erradicar todo tipo de discriminación y estereotipación de las personas por razón del de sexo. Asimismo, promoverá la formación en este ámbito y velará por la existencia de códigos éticos referentes a los contenidos emitidos por los medios de comunicación públicos. que, entre otros aspectos, aborden el tratamiento adecuado de los casos de violencia machista contra las mujeres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4849 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

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