Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 38. Acceso y condiciones de empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 18 de marzo de 2022.
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Artículo 38. Acceso al y condiciones de empleo.
Con el objetivo de favorecer el acceso al y mejorar las condiciones de empleo de las mujeres, en particular de aquellas en las que concurren los factores referidos en el último inciso del artículo 3.1, las administraciones públicas vascas con competencia en la materia:
a) Incorporarán la perspectiva de género en las políticas activas de empleo, así como módulos específicos de género en sus programas formativos.
b) Establecerán, en aquellas ayudas dirigidas a empresas que prevean medidas para el fomento de la contratación, porcentajes de contratación de acciones positivas para contratar mujeres y hombres, en función del tamaño de la empresa, del sector de la actividad y de la disponibilidad de mano de obra de mujeres aquellas profesiones y hombres para sectores en los puestos requeridos. que estén infrarrepresentadas, en especial en los que sean considerados más estratégicos en la economía.
b) c) Desarrollarán programas de fomento de empleo estable y de calidad para mujeres y de apoyo a la contratación de éstas, estas, que permitan, por un lado, elevar su cuota de participación en las diferentes modalidades de contratación, contratación y, por otro, acabar con el empleo precario y la temporalidad dominantes hoy temporalidad, que tienen mayor incidencia en día sobre todo entre las mujeres.
c) d) Priorizarán, en el acceso a las ayudas para la financiación de gastos de constitución, inversión en activos y gastos generales de funcionamiento, las iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres, en especial en aquellos sectores y aquellas profesiones y sectores en los que estén infrarrepresentadas. infrarrepresentadas y sean considerados más estratégicos en la economía.
d) e) Fomentarán que las sociedades de garantía recíproca que cuenten con ayuda pública establezcan fondos específicos destinados a favorecer la constitución y/o o consolidación de iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres.
f) Promoverán, en el marco de sus competencias, la mejora de las condiciones de empleo de los sectores profesionales relacionados con la prestación de servicios de cuidados, en particular, el servicio del hogar familiar, de modo que se cumplan las previsiones de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos al empleo decente en dicho sector. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el personal al servicio del hogar familiar, ofrecerá asesoramiento jurídico gratuito y fomentará la intermediación laboral pública a fin de evitar situaciones de precariedad y vulneración de derechos.
g) Promoverán la mejora de las condiciones laborales del personal que trabaja en los sectores feminizados en las instituciones públicas, limitando la subcontratación o, en su defecto, estableciendo cláusulas sociales en la contratación pública que garanticen condiciones de trabajo y salariales homologables a las de las categorías profesionales o actividades equivalentes en la administración pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4849 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


