Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 39. Planes de formación y gestión avanzada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 18 de marzo de 2022.
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Artículo 39. Planes de formación. formación y gestión avanzada.
1. En las convocatorias públicas de concesión de ayudas a los planes de formación de las empresas se priorizarán aquellas acciones formativas cuyo objetivo sea la igualdad de mujeres y hombres dentro de su organización, así como aquellas que faciliten a las mujeres la realización promoción profesional de prácticas, especialmente en aquellas ocupaciones en las que están infrarrepresentadas. mujeres.
2. Asimismo, se han de establecer los mecanismos y servicios de apoyo necesarios para asegurar la participación de las mujeres mujeres, en especial de aquellas en las que concurren los factores referidos en el último inciso del artículo 3.1, en las diversas acciones formativas, tanto en el ámbito del autoempleo y la creación de empresas como en el ámbito del trabajo por cuenta ajena, especialmente ajena. Sobre todo, en aquellas acciones formativas que les capacitan a las mujeres para acceder a puestos de trabajo y niveles en los que están infrarrepresentadas, como en particular a puestos directivos y a sectores con empleos de calidad.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito del autoempleo de la calidad y la creación de empresas. gestión avanzada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4849 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


