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Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 35. Corresponsabilidad.

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Artículo 35. Corresponsabilidad.
Las administraciones públicas vascas promoverán Los poderes públicos vascos han de promover la corresponsabilidad social del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, entre otras medidas, a través de:
a) La adecuación de las estructuras del empleo y la transformación de la cultura y práctica empresarial
que incluya, entre otras, las medidas recogidas en el artículo 48 de esta ley.
b) La provisión universal y pública de cuidados que incluya, entre otras, las medidas recogidas en el artículo 49 de esta ley.
c) El fomento de la corresponsabilidad de
los hombres se corresponsabilicen del en el trabajo doméstico. doméstico y de cuidado y de la generalización de la ética y práctica del cuidado como vía para el desarrollo y bienestar propio y ajeno, y para la prevención, tanto de las desigualdades y violencias machistas, como de las conductas de riesgo nocivas para las personas. Asimismo, los poderes públicos vascos adoptarán las medidas oportunas para que las normas y actuaciones que desarrollen lo previsto en el artículo 49 promuevan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral incluyan medidas que promuevan la corresponsabilidad de los hombres en dicho ámbito. hombres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4849 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

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