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Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 40. Planes y políticas de igualdad de mujeres y hombres.

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Artículo 40. Planes y políticas de igualdad de mujeres y hombres.
1. Las Los consorcios, fundaciones y empresas participadas mayoritariamente con capital público de las instituciones públicas vascas en todo caso, así como las empresas privadas que según el número de más de 50 personas empleadas u otros criterios se determine reglamentariamente, empleadas, en los términos que establezca la normativa del Estado, elaborarán planes o programas que incluyan medidas concretas y efectivas dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres en su funcionamiento interno y en su actividad hacia el exterior. exterior, así como los oportunos mecanismos de seguimiento y evaluación.
2. Reglamentariamente se establecerán también La Administración de la Comunidad Autónoma, en los mecanismos términos que reglamentariamente se determinen, promoverá ayudas para el seguimiento la elaboración de diagnósticos y evaluación planes para la igualdad de mujeres y hombres, la formación de los contenidos mínimos obligatorios agentes sociales y otras personas que habrán intervengan en la elaboración e implantación de incluir los citados dichos planes o programas y la contratación de igualdad. Dichos contenidos mínimos obligatorios no podrán referirse al ámbito personas expertas que asesoren en su elaboración. La regulación de estas ayudas deberá tomar en consideración las relaciones laborales. circunstancias y necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, impulsará la creación de redes de colaboración entre empresas para el desarrollo de políticas de igualdad.
3. Emakunde-Instituto Vasco Las administraciones públicas vascas, en el marco de la Mujer ha las políticas de establecer promoción económica y empleo en cualquiera de los sectores productivos, promoverán, en los términos que reglamentariamente se determinen, ayudas a las empresas para la elaboración ejecución de las medidas contenidas en los planes de para la igualdad de mujeres y hombres y hombres, en particular para aquellas que hayan sido reconocidas como entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.
4. La Administración de
la contratación Comunidad Autónoma, en el marco de personas expertas sus competencias y en colaboración con la materia por parte Inspección de las empresas. La concesión Trabajo y Seguridad Social y otras instituciones implicadas, ha de las ayudas promover que se condicionará a desarrollen planes, campañas y otras medidas para prevenir y combatir la presentación discriminación por parte de la organización beneficiaria razón de un informe sobre sexo en el impacto ámbito laboral incluido el acoso sexual y por razón de sexo, así como para promover la ayuda. igualdad de mujeres y hombres, en particular en sectores especialmente vulnerables.

Redacciones de este artículo

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18 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4849 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

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