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Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 44. Salud.

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Artículo 44. Salud.
1. Las administraciones públicas vascas han vascas, en la formulación, desarrollo y evaluación de contribuir sus políticas, estrategias y programas de salud, considerarán las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente, a la mejora los efectos de garantizar un igual derecho a la salud de las mujeres durante todo su ciclo vital, considerando y hombres. A tal fin, integrarán de forma especial aquellos problemas de salud que tienen activa en ellas mayor incidencia.
2. La Administración
los objetivos y en las actuaciones de la Comunidad Autónoma debe garantizar la política de salud el principio de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en la investigación y atención relacionada con la salud, mediante la consideración de las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de hombres evitarán que, por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre unas y mujeres y, cuando sea necesario, mediante el desarrollo de políticas específicas. otros. Asimismo, ha han de promover promover, entre las personas profesionales y usuarias y los agentes sociales implicados en el sistema de salud salud, el análisis, debate y concienciación en torno a las diferencias de mujeres y hombres relativas a dicho ámbito. ámbito, así como la formación de sus profesionales al respecto.
3. 2. Las administraciones públicas vascas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán las siguientes actuaciones:
a)
La Administración adopción sistemática, dentro de las acciones de educación sanitaria, de iniciativas destinadas a favorecer la hora promoción específica de diseñar los procesos asistenciales, debe adoptar medidas para aliviar la carga de trabajo derivada del cuidado salud de personas con problemas las mujeres, así como a prevenir su discriminación.
b) El fomento
de salud la investigación científica que se realiza atienda a las diferencias entre mujeres y hombres en el ámbito doméstico relación con la protección de forma no remunerada su salud, especialmente en lo referido a la accesibilidad y mayoritariamente por mujeres. al esfuerzo diagnóstico y terapéutico, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales.
4. 3. Las administraciones públicas vascas han de cubrir las necesidades derivadas del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos a través de programas, medidas tanto preventivos preventivas como asistenciales, dirigidos, dirigidas, entre otros aspectos, a:
a) Asegurar de forma integral la salud sexual y reproductiva, y favorecer el acceso
a facilitar servicios de salud sexual y reproductiva.
b) Facilitar
la planificación sexual y a evitar embarazos no deseados planificados.
c) Garantizar las prestaciones de reproducción humana asistida admitidas, sin que puedan producirse discriminaciones por razones de estado civil, de discapacidad, de orientación sexual o de procedencia.
d) Garantizar la prestación de la interrupción del embarazo, a través de los centros de la red sanitaria de responsabilidad pública, según la normativa vigente.
e) Promover la autonomía de las mujeres en el embarazo, el parto
y la lactancia, así como su empoderamiento en la toma de decisiones respecto a la anticoncepción, las medidas de prevención de las enfermedades de transmisión sexual y otros aspectos relacionados con su salud sexual y reproductiva.
f) Prevenir y detectar enfermedades de transmisión
sexual.
g) Prevenir y detectar la mutilación genital femenina, e informar a las personas afectadas, incluidas las mujeres menores de edad, sobre la posibilidad, en su caso, de restaurar o mitigar, mediante mecanismos sanitarios de intervención quirúrgica, los efectos de la mutilación practicada.
h) Se tendrá también en cuenta el papel de los hombres en el diseño, desarrollo y evaluación de las medidas previstas en los apartados anteriores y se pondrán en marcha actuaciones específicamente dirigidas a ellos que contribuyan a la igualdad de mujeres y hombres.
4. La Administración sanitaria, a la hora de diseñar los procesos asistenciales, debe adoptar medidas para aliviar la carga de trabajo derivada del cuidado de personas con problemas de salud que se realiza en el ámbito doméstico de forma no remunerada y mayoritariamente por mujeres.

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18 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4849 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

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