Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 45. Inclusión social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 18 de marzo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (401 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 45. Inclusión social.
1. Las administraciones públicas vascas vascas, a través de un abordaje integral, preventivo, integrado, centrado en las personas, interdisciplinar y coordinado, adoptarán las medidas necesarias para contrarrestar la mayor incidencia de la pobreza y la exclusión social en las mujeres. Y ello, por una parte, a través de la integración de la perspectiva de género en los diferentes programas sectoriales dirigidos a garantizar a todas las personas el disfrute de los derechos sociales básicos y, por otra, mediante el diseño de programas específicos para colectivos grupos de mujeres en las que sufren discriminación múltiple. concurren los factores referidos en el último inciso del artículo 3.1.
2. Las administraciones públicas vascas tendrán en cuenta las necesidades específicas de las familias monoparentales en el diseño e implantación de sus políticas y programas y promoverán las medidas de índole jurídica y económica necesarias para mejorar las condiciones de las personas que se encuentren encuentran por tal circunstancia en una situación de precariedad económica derivada de la viudedad, así como del impago de pensiones compensatorias y alimenticias fijadas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los casos de nulidad matrimonial, separación legal, divorcio, extinción de la pareja de hecho por ruptura, o proceso de filiación o de alimentos. social. A tal fin, crearán un fondo de garantía adoptarán medidas para situaciones de impago garantizar el pago de pensiones compensatorias y alimenticias, establecerán complementos para las pensiones de viudedad más bajas. bajas, proporcionarán asistencia personal a las madres con discapacidad que la necesiten, adaptarán los baremos o condiciones de acceso a los recursos públicos y otro tipo de acciones para prevenir y corregir la mayor incidencia de la pobreza y la exclusión entre las personas integrantes de este tipo de familias y sus mayores dificultades para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
3. Las administraciones públicas vascas velarán por el bienestar y la protección social de las mujeres de la tercera edad y fomentarán su participación en la vida política, económica, social y cultural.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma elaborará un plan de actuación en materia de prostitución, prostitución y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en colaboración con el resto de administraciones y grupos sociales que trabajan en dicho ámbito.
5. Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus respectivas competencias y desde un enfoque intercultural y de derechos humanos, promoverán la igualdad real y efectiva de las mujeres de origen extranjero, migradas o de otra nacionalidad, así como de las mujeres gitanas, y removerán los obstáculos adicionales a los que se enfrentan, relacionados, entre otros, con la participación, el acceso a los recursos y los estereotipos y roles asignados.
6. Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias, establecerán medidas para dar respuesta a las situaciones, condiciones y necesidades de las mujeres con discapacidad, desde un enfoque de accesibilidad universal y que promueva su participación activa y plena en la sociedad.
7. Las administraciones públicas vascas adoptarán las medidas que estén en el marco de sus competencias para dar respuesta a las situaciones, condiciones y necesidades específicas de las mujeres presas.
8. Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias, establecerán medidas para dar respuesta a las situaciones, condiciones y necesidades de las mujeres sin hogar y en situación de exclusión social grave, desde enfoques centrados en la persona y orientados a la vivienda.
9. Las administraciones públicas vascas garantizarán cauces de participación adecuados para las asociaciones de mujeres representativas de los intereses de los colectivos mencionados en los párrafos anteriores en la elaboración, seguimiento y evaluación de las medidas previstas en este artículo. Deberán, a su vez, diseñar estrategias de sensibilización ciudadana para hacer frente a los prejuicios y estereotipos sobre los que se asienta la discriminación social y las violencias a las que se enfrentan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4849 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


