Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 55. Atención sanitaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 18 de marzo de 2022.
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Artículo 55. Asesoramiento jurídico. Atención sanitaria.
Las administraciones públicas vascas deben poner los medios necesarios para garantizar 1. El Sistema Sanitario de Euskadi garantizará a las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales cualquier tipo de violencia machista contra las mujeres el derecho ejercicio de su derecho, reconocido normativamente, a un asesoramiento jurídico gratuito, especializado, inmediato, integral la protección de la salud y accesible. Dicho asesoramiento comprenderá a la atención sanitaria, que incluirá la detección de situaciones de violencia y el ejercicio seguimiento de la acción acusatoria evolución de su estado hasta su total restablecimiento, en los procesos penales y lo concerniente a la solicitud sintomatología o las secuelas derivadas de medidas provisionales previas la violencia sufrida, independientemente de su situación administrativa.
2. El Sistema Público de Salud garantizará una atención específica y especializada a las mujeres víctimas de violencia machista, especialmente a aquellas en las que concurra enfermedad mental, trastornos de personalidad y adicciones.
3. El Sistema Sanitario de Euskadi garantizará la demanda civil atención psicológica especializada a todas las víctimas de separación, nulidad o divorcio la violencia machista contra las mujeres desde un abordaje sociosanitario y con enfoque de género.
4. El Sistema Sanitario de Euskadi pondrá los medios para que en todos los servicios de urgencias hospitalarias exista personal especializado al objeto de que a las víctimas de violaciones o cautelares de otras violencias sexuales se les realice un reconocimiento médico y médico-forense adecuado, se les dispense un apoyo vinculado al traumatismo y se les oriente y derive a los recursos correspondientes. El personal forense se deberá personar en dichos servicios hospitalarios, independientemente de la inicial voluntad de la víctima de emprender acciones legales contra el autor del delito. Para todo ello, en caso de uniones ser necesario, se adaptarán los protocolos existentes en el marco de hecho. los acuerdos interinstitucionales referidos en el artículo 62. Se deberá garantizar el acceso universal a todos esos espacios, estructuras y recursos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4849 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


