Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 57. Prestaciones económicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 18 de marzo de 2022.
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Artículo 57. Pisos de acogida y servicios de urgencia. Prestaciones económicas.
1. Las administraciones forales y locales, De conformidad con lo establecido en el ámbito de sus competencias, garantizarán la existencia disposición final séptima de recursos esta ley, por un lado, las víctimas de acogida suficientes para atender la violencia machista contra las necesidades mujeres quedan exentas de protección y alojamiento temporal la aplicación del límite mínimo de las víctimas edad previsto legalmente para la percepción de maltrato doméstico. la renta de
2. Los municipiosmás garantía de 20.000 habitantes y ingresos, y, por otro lado, las mancomunidades de municipios ya constituidas o personas que se constituyan para la prestación de servicios tengan que superen abandonar su domicilio habitual y se integren en el mencionado número de habitantes, otras personas como consecuencia de una situación de violencia machista contra las mujeres tienen derecho a percibir la obligación de disponer renta de pisos garantía de acogida para atender ingresos, tanto si quienes las demandas urgentes acogen son familiares como si no, siempre que cumplan el resto de protección los requisitos exigidos para su percepción.
2. Asimismo, y alojamiento temporal a efectos de promover su autonomía económica y facilitar su vuelta a la vida normalizada, las víctimas de maltrato doméstico. la violencia machista contra las mujeres que estén acogidas en
3. Las administraciones públicas vascas competentes garantizaráncada territorio histórico exista, al menos, un servicio pisos o centros de acogida inmediata temporal, siempre que funcione todos cumplan el resto de los días del año las veinticuatro horas, y que reúna como mínimo las siguientes características: requisitos exigidos para su obtención, tienen derecho a
a) Ser accesiblecualquier víctima percibir la renta de maltrato doméstico que necesite protección y alojamiento urgente y temporal independientemente garantía de ingresos, aun cuando su situación personal, jurídica manutención básica sea cubierta por dichos pisos o social. centros.
b) Disponer 3. Los servicios sociales dispondrán de personal especializado suficiente para una primera atención psicosocial y para realizar labores partida presupuestaria destinada a prestaciones económicas de acompañamiento urgencia que tengan como objeto hacer frente de una manera inmediata a las necesidades básicas de supervivencia de las víctimas de la violencia machista contra las mujeres, mientras se tramita la concesión del resto de prestaciones económicas a centros sanitarios, dependencias policiales y judiciales u otras instancias las que se consideren necesarias en un primer momento. puedan tener derecho.
c) Contar con 4. Además de las condiciones prestaciones económicas de seguridad necesarias para salvaguardar carácter general a las que tengan acceso, respecto de las cuales tendrán la integridad física consideración de colectivo preferente, las víctimas y administraciones públicas vascas han de su personal. garantizar a las víctimas de
d) Servirpuente para la violencia machista contra las mujeres el acceso al resto de recursos sociales y de acogida existentes. a las siguientes ayudas económicas específicas, para lo cual, en su caso, adecuarán las normas y
4. La Administración de la Comunidad Autónoma debe establecer reglamentariamente los criterioscondiciones mínimas prestaciones relativas al Sistema Vasco de calidad Servicios Sociales y funcionamiento de los recursos al Sistema Vasco de acogida mencionados en los tres párrafos anteriores. Dicha reglamentación en todo caso deberá prever medidas Garantía de cara a garantizar: Ingresos e Inclusión Social:
a) El acceso a los recursos Ayudas de acogida a todas las pago único para víctimas que se encuentren en una situación de urgente necesidad acrediten insuficiencia de protección y alojamiento temporal recursos económicos y no dispongan unas especiales dificultades para obtener empleo, en el marco de otro lugar donde acudir, independientemente la legislación estatal básica de sus circunstancias personales y sociales. aplicación.
b) La coordinación tanto entre las instituciones responsables de Ayuda económica para los recursos de acogida como entre éstas y el resto hijos e hijas huérfanas de servicios y recursos existentes para víctimas mortales de maltrato doméstico. la violencia machista contra las mujeres.
c) La movilidad geográfica, Ayudas extraordinarias para paliar situaciones de modo necesidad personal que las mujeres sean evaluables y verificables, siempre que deban o prefieran abandonar su municipio se haya observado por motivos de seguridad puedan acceder a los pisos de acogida existentes en otros municipios. órganos competentes la inexistencia o insuficiencia del montante de
d) La existencia de medidas de seguridad y de serviciosacompañamiento y apoyo para las víctimas durante el tiempo que permanezcan acogidas. ayudas ordinarias previstas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4849 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


