Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 63. Adscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 29 de febrero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 63. Naturaleza jurídica y adscripción. Adscripción.
1. Se crea Emakunde-Instituto Vasco de la Defensoría para Mujer es la Igualdad de Mujeres y Hombres como órgano de institución a la que le corresponde la defensa de las ciudadanas y ciudadanos ante situaciones de discriminación por razón de sexo y de promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. La defensoría ejerce sus funciones con plena autonomía respecto al resto de la Administración y se adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración, a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3752 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


