LexTotal

Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 63. Adscripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 29 de febrero de 2012. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. Naturaleza jurídica y adscripción. Adscripción.
1. Se crea Emakunde-Instituto Vasco de la Defensoría para Mujer es la Igualdad de Mujeres y Hombres como órgano de institución a la que le corresponde la defensa de las ciudadanas y ciudadanos ante situaciones de discriminación por razón de sexo y de promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. La defensoría ejerce sus funciones con plena autonomía respecto al resto de la Administración y se adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración, a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-3752 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →