Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 77. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 29 de febrero de 2012.
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Artículo 77. Infracciones.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se considera infracción leve dificultar o negarse parcialmente a la acción investigadora de la Defensoría para la Igualdad Emakunde-Instituto Vasco de Mujeres y Hombres. la Mujer.
3. Se considera infracción grave:
a) Obstruir o negarse absolutamente a la acción investigadora de la Defensoría para Emakunde-Instituto Vasco de la Igualdad Mujer en materia de Mujeres y Hombres. discriminación.
b) Contravenir las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 26.1, 26.2, 30.1 y 40.1 de la presente ley.
c) Reincidir en la comisión de, de al menos, menos dos infracciones leves.
4. Tiene el carácter de infracción muy grave la reincidencia en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4849 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-3752 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


