LexTotal

Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 82. Competencia.

Artículo 82. Competencia.

Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por la presente ley serán:

a) La directora o director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la imposición de sanciones por infracciones leves.

b) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves.

← Artículo 81 Índice Artículo 83 →