Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 82. Competencia.
Artículo 82. Competencia.
Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por la presente ley serán:
a) La directora o director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves.


