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Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 9. Administración de la Comunidad Autónoma.

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Artículo 9. Administración de la Comunidad Autónoma.
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es el organismo encargado del impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y su incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres. Su régimen jurídico es el establecido en su ley de creación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4849 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

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