Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Disposición adicional segunda. Nombramiento de la defensora o defensor para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Disposición adicional segunda. Nombramiento de la defensora o defensor para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, la o el lehendakari procederá a nombrar a la defensora o defensor para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
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