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Legislación › Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo.

Artículo 6. Certificados de cobertura.

Artículo 6. Certificados de cobertura.

1. La existencia del seguro o de las garantías financieras que regula este real decreto deberá demostrarse mediante la exhibición de los originales o copia autentificada de los certificados de cobertura de los mismos suscritos con algunas de las entidades a las que se refiere el artículo 7 de este real decreto y expedidos por las mismas, que deberán llevarse a bordo de los buques.

2. Los certificados de cobertura deberán incluir como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del buque, número OMI del mismo cuando se trate de buques mercantes y puerto de matrícula.

b) Nombre y lugar del establecimiento principal del propietario del buque.

c) Tipo y duración del seguro o de la garantía financiera suscrita.

d) Nombre y lugar del establecimiento principal del proveedor del seguro o de la garantía financiera y del establecimiento en el que se hayan suscrito.

3. Los certificados deberán estar redactados en lengua castellana, inglesa o francesa y en el caso en que se hubiera utilizado otra lengua el certificado o su copia deberán ir acompañados de una traducción auténtica a una de las tres lenguas citadas.

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