Legislación › Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 322. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2011 y la del 30 de junio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 322. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
En sus funciones como órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, el Director General del Patrimonio del Estado estará asistido por una Mesa de contratación interdepartamental, cuya composición se determinará reglamentariamente. (Sin efecto)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7063 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


