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Legislación › Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Disposición adicional trigésimo quinta. Referencias a órganos competentes en materia de contratación centralizada.

Disposición adicional trigésimo quinta. Referencias a órganos competentes en materia de contratación centralizada.

Todas las referencias efectuadas a la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de contratación centralizada contenidas en el ordenamiento jurídico y en particular en esta Ley y en su normativa de desarrollo, se entenderán hechas al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que se determine en el correspondiente real decreto de desarrollo de la estructura orgánica básica de dicho ministerio. Este órgano asumirá desde su constitución, las competencias de la Dirección General de Patrimonio del Estado en materia de contratación centralizada.

Se añade por la disposición final 5.3 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio. BOE-A-2013-7063.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 166, de 12 de julio de 2013. BOE-A-2013-7614.

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